- Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;
- Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
- Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y
- Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
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Artículo 29 bis 1
Ley De Aguas Nacionales
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